Uno de los propósitos históricos fundamentales de la construcción, particularmente de las viviendas, es proveer de adecuadas, estables y permanentes condiciones de habitabilidad a sus habitantes, con prioridad en el confort higrotérmico, requerimiento básico e imprescindible para la actividad humana.
Hoy es necesario no sólo alcanzar los parámetros de confort requeridos, sino lograrlo con el menor uso de energía no renovable posible, aprovechando la energía solar en sus diversas fases y/o utilizando energía renovable si es necesario.
En esta perspectiva, desde hace más de treinta años, todos los países desarrollados han establecido estrictas y progresivas regulaciones sobre la demanda de energía de las edificaciones, como también sobre el comportamiento de los componentes de la envolvente de las viviendas y edificios, la calidad del aire interior, la eficiencia de los equipos de calefacción, etc., llegándose hoy a la certificación obligatoria respecto de la demanda de energía máxima de las edificaciones -expresada en kWh/m2 año- incorporando un lenguaje relevante en términos técnicos y además manejable y útil para toda la población.
De manera paralela a la regulación, en diversos países han surgido iniciativas públicas y privadas, que no solo han logrado disminuir significativamente la demanda de energía por bajo las exigencias reglamentarias –en cuatro y cinco veces- sino hoy se observan edificios que aportan energía renovable a la red.
A la luz de lo realizado en el mundo y de lo estratégico que es actuar en este ámbito, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo incorporó la reglamentación térmica en su programa de acción en el año 1994, con los siguientes tres objetivos:
• Mejorar la calidad de vida de la población mediante un mejor confort térmico y los beneficios que ello reporta: mayor habitabilidad, mejor salud, menor contaminación y mayor durabilidad de la vivienda.
• Optimizar y/o reducir el consumo de combustibles destinados a calefaccionar y refrigerar las viviendas.
• Promover y estimular la actividad productiva, industrial, académica, gremial y de investigación aplicada.
Para llevar a cabo los objetivos señalados, se ha definido una estrategia de reglamentación, sobre la base de considerar las siguientes tres acciones secuenciales:
1° Disminuir al máximo las demandas de energía.
2° Utilizar y optimizar las ganancias internas y externas.
3° En el caso de requerir calefaccionar o refrigerar, utilizar sistemas no contaminantes, eficientes y de bajo costo.
Los objetivos señalados y las acciones para llevarlos a cabo, constituyen lineamientos simples y concretos que sustentan la normativa nacional e internacional, en términos técnicos, sociales y económicos.
Chile es el primer país de Latinoamérica que ha incorporado en su reglamento de construcción exigencias de acondicionamiento térmico para todas las viviendas, en el marco de una política de mejoramiento de calidad de vida de la población y más allá de la actual distancia respecto de las condiciones de confort y de la baja demanda de energía alcanzada en los países desarrollados, podemos asegurar que estamos en el camino correcto y que avanzar en este ámbito nos permitirá cada vez vivir mejor y de manera sustentable.
Publicada en el Diario Oficial el día miércoles 4 de enero de 2006.
Decreto N°192.- que modifica Decreto N°47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Santiago, 11 de noviembre de 2005, decreto N° 192.
Entra en vigencia el 4 de enero de 2007.
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