JRP

Se asume que el Gobierno Regional, en adelante Gore es el encargado de promover los instrumentos de Planificación, pero en la practica el Ministerio de Vivienda y Urbanismo es el ente encargado de velar por el cumplimiento normativo, eso no resta responsabilidad a las otras Secretarias Ministeriales.

Dejando claro que; La interpretación del Instrumento de Planificación Territorial (IPT) o Plan Regulador, es una facultad de las Secretarías Regionales Ministeriales, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Estas interpretaciones de los Planes Reguladores, se refieren a aclaraciones de las normas establecidas por el respectivo IPT, de acuerdo a su ámbito de acción y que pueden implicar, por ejemplo, precisiones sobre disposiciones referidas a condiciones de edificación o urbanización, vialidad, límites de zonas, entre otras.

En el nivel regional, la Ley No 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, establece la existencia de un Gobierno Regional. El Gore, órgano descentralizado, cuenta con atribuciones generales en materias de OT, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural de la región. Para efectos de OT, la Ley señala con claridad sus responsabilidades. Dada la esencia “territorial” –conceptualmente supra sectorial– de los GORE, éstos se encargan de coordinar a los órganos desconcentrado del territorio –Secretarías Regionales Ministeriales y servicios públicos especializados–, el que, por su parte, maneja los instrumentos concretos para ejecutar la función de OT. De las secretarias Regionales Ministeriales, la de Vivienda y Urbanismo (Minvu) es el organismo es el principal encargado de poner en marcha esta política. También participan en el proceso:

Otras Secretarias Regionales Ministeriales.

En el nivel local o comunal, la administración está a cargo de una Municipalidad, que se define como Corporación Autónoma de Derecho Público, estos a través de la Dirección de Obras y Departamentos de Planificación, las Direcciones de Obras Municipales aplican la Ley, Ordenanza y Normativa, y si se dispone de un Plan Regulador Comunal, que afecta especialmente las áreas urbanas, además el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) proyecta y ordena las comunas de forma mas completa.

Legislación básica de OT

Actualmente los instrumentos relevantes a nivel estatal son:

1.- Ley General de Urbanismo y Construcción, Es el cuerpo legal que contiene los principios , atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio de la nación (Artículo 1° y 2° LGUC). Decreto 458 (13-Abril-1976)

2.- Ordenanza de Urbanismo y Construcción Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula las procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción. Decreto 47 (05-Junio-1992).

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En segunda línea se encuentran la Resolución 21 exenta (03-mar-2004), establece criterios para la determinación de suelos de alta prioridad agrícola en las áreas definidas como interés silvoagropecuario en el plan regulador metropolitano de Santiago.

Decreto 475 (11-ene-1995) establece política nacional de uso del borde costero del litoral de la republica y crea comisión nacional que indica.

Complementan especialmente a los primeros; circulares emanadas de la, División de Desarrollo Urbano en adelante DDU, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu, como el Ord.1083 DDU cuya finalidad es entregar una guía que oriente la confección del Plan Regional de Desarrollo Urbano.

Además podemos encontrar el Plan Regional de Ordenamiento del Territorial: Contenido y Procedimientos Elaborado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional (abril 2011), instrumento de apoyo y orientador de usos. Están también los Planes Reguladores Intercomunales en algunas regiones, el Plan Regulador Metropolitano para el caso del Área Metropolitana de Santiago, Valparaíso y Concepción.

A nivel comunal existe el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y en algunas comunas Plan Regulador Comunal o en su defecto Planos de Limites Urbanos.

En la región de la Araucanía (donde reside el que suscribe) además de lo anteriormente indicado, existe un Plan Intercomunal, (Villarrica – Pucón), que podría calificar como Instrumento de Planificación Territorial Subregional.

Objetivos de la OT según legislación

El Plan Regional de Desarrollo Urbano Ord.1083 DDU Minvu, indica que El objetivo global del Plan es disponer de un instrumento de gestión eficaz para el uso más adecuado del territorio, en función del desarrollo regional.

Según este los principales Objetivos son:

Otorgar a las personas un ámbito que fomente su desarrollo, propiciar las relaciones de complementariedad entre ellas, y destacar la preocupación por el medio natural, que debe utilizarse considerando sus potencialidades y limitaciones, no sólo protegiendo su condición actual, sino mejorándola. En concordancia con este marco global, se plantean los siguientes objetivos:

Constituir un marco de referencia para la toma de decisiones y acciones futuras, tanto en materias de regulación como de inversión, anticipándose a las transformaciones que éstas producen. Identificar las acciones claves necesarias para el desarrollo de la región, considerando las principales ventajas y dificultades que ella presenta para su inserción en el escenario económico global.

Prever y hacer compatibles los requerimientos de territorio de las distintas actividades, sin agotar las capacidades que se requerirán en el futuro.

Preservar las mejores condiciones ambientales de la región, teniendo presente que ellas se sustenten en el tiempo.

Esencialmente vista desde lo urbano. Ley General de Urbanismo y Construcción (13-Abril-1976), en los artículos que se detallan indica:

Artículo30º.- Se entenderá por Planificación Urbana Regional aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones.

Artículo 31º.- La Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc..

El sistema de Planificación Chileno es normativamente centralizado, donde los Instrumentos de Planificación tienden a valorar lo urbano sobre lo rural, incluso en el lenguaje, donde en parte se hace referencia a la planificación urbana como un todo. Las falencias del sistema deben su explicación a las políticas urbanas imperantes que tienen implícitamente dispuesto la no planificación como bandera de desarrollo, y se desenvuelven en un sistema neoliberal que tiene contenido en su lógica, la libre competencia y en este caso, la del territorio.

Los instrumentos de Planificación a escala regional son precarios en su desarrollo y utilidad real, estos al ser parte intermedia relacionadora del sistema, generan un sistema general ineficiente.

Sin embargo cabe indicar que la poca regularización existente es respetada, ya que la normativa chilena es estrictamente aplicada por los municipios respectivos.

BIBLIOGRAFIA

– Ley General de Urbanismo y Construcción. Decreto 458 (13-Abril-1976)

– Ordenanza de Urbanismo y Construcción. Decreto 47 (05-Junio-1992).

– Plan de Ordenamiento Territorial: Contenido y Procedimientos Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), abril 2011

– Circulares DDU entre otras Ord.1083 Ministerio de Vivienda y Urbanismo

– Los instrumentos de planificación urbana y territorial son eficaces en Chile

Fuente autorizada; jrparquitecto.com

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