ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
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ÍNDICE• Título 1: Disposiciones Generales  OK• Título 2: De la Planificación • Título 3: De la Urbanización • Título 4: De la Arquitectura • Título 5: De la Construcción OK  OK• Título 6: Reglamento Especial de Viviendas Económicas2 / 27
DE LA ARQUITECTURAHabitabilidad:Concepto básico que debe cumplir todo local destinado a ser alojado y que se refiere a la calidad de los atributos que les permiten a sus moradores (o usuarios) desarrollar su vida en condiciones de protección ambiental, salubridad, independencia y seguridad.
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DE LA ARQUITECTURAEn las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas y comercio, se considerarán:Locales habitables:los destinados a la permanencia de personas, tales como: dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar,oficinas, consultorios, salas de reunión y salas de venta.Locales no habitables:los destinados al tránsito o estadía esporádica de personas, tales como cuartos de baño, cocinas, salas de vestir,lavaderos, vestíbulos, galerías o pasillos.4 / 27
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DE LA ARQUITECTURALos locales habitables tendrán una altura mínima de piso a cielo, medida en obra terminada, de 2,30 m, salvo bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales y áreas menores de recintos ubicados directamente bajo techumbres inclinadas.La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontales será de 2,00 m.2o pisoEscalera
1o piso
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DE LA ARQUITECTURALos locales según sus condiciones acústicas se clasificarán en los siguientes grupos:1. Locales aislados: de las ondas sonoras exteriores (ej.:estudios de grabación de películas cinematográficas o de discos)2. Locales parcialmente aislados: : ej.: hoteles, departamentos, casas habitación.3. Locales sin exigencias acústicas: : ej.: estadios, mercados, restaurantes.4. Locales ruidosos: : aquellos en que el nivel sonoro interior es superior al del exterior como fábricas, estaciones de ferrocarril, centrales o subestaciones eléctricas, imprentas, salas de baile.6 / 27
DE LA ARQUITECTURALas edificaciones con carga ocupacional mayor a 50 personas deberán contar con:1. Puertas de acceso: para discapacitados (ancho mínimo y
superficie de impacto)2. Rampas de acceso: para discapacitados (pendiente máxima y superficie antideslizante)3. Servicios higiénicos especiales.4. Otros: como teléfonos, ascensores, etc.7 / 27
DE LA ARQUITECTURATodas las viviendas deberán cumplir con las exigencias de acondicionamiento térmico:Los complejos de techumbres, muros perimetrales y pisos inferiores ventilados, entendido como elementos que constituyen la envolvente de la vivienda, deberán tener una transmitancia térmica “U” igual o menor, o una resistencia térmica total “Rt” igual o superior, a la señalada para la zona que le corresponda al proyecto de arquitectura, de acuerdo con los planos de zonificación térmica aprobados por resoluciones de Ministro de Vivienda y Urbanismo y a tablas preestablecidas.8 / 27
DE LA ARQUITECTURALos requerimientos mínimos de ascensores para edificios serán:1. Edificios de más de 5 pisos deberán tener al menos 2 ascensores con parada en cada piso con unidades habitables.2. Edificios de más de 4 pisos destinados a hospedaje y que contemplen más de 50 habitaciones tendrán 3 ascensores.3. Edificios de más de 3 pisos destinados a asistencia hospitalaria tendrán 2 ascensores.9 / 27

DE LA ARQUITECTURAEn la O.G.U.C. se establecen parámetros y condiciones mínimas de seguridad para vías de evacuación, escaleras, barandas, alturas mínimas, pasillos, rampas, puertas de escape y señalización
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DE LA ARQUITECTURALa O.G.U.C. define normas mínimas de protección contra incendios con el fin de:1. Facilitar salvamento de los ocupantes 2. Reducir el riesgo de incendio
3. Evitar propagación del fuego
4. Facilitar extinción del incendio11 / 27
DE LA ARQUITECTURAPara esto se definen:1. Protección pasiva:la que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo, retardando su acción y permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempopara la llegada y acción de bomberos.12 / 27
DE LA ARQUITECTURA2. Protección activa:la compuesta por sistemas que conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego.13 / 27
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DE LA ARQUITECTURALa resistencia al fuego de un elemento de construcción se expresa con la letra “F” acompañada del tiempo, expresado en minutos, que es capaz de resistir.El rangoesde15a180 miutos.Ej.: F-15; F-30,F-60 page7image42624768 page7image4262497614 / 27
ÍNDICE
• Título 1: Disposiciones Generales  OK• Título 2: De la Planificación • Título 3: De la Urbanización • Título 4: De la Arquitectura • Título 5: De la Construcción OK  OK OK• Título 6: Reglamento Especial de Viviendas Económicas15 / 27
DE LA CONSTRUCCIÓNPermiso para:Construir Reparar
Alterar
Ampliar Demoler
Obra Menor Cambio destinoD.O.M.
DE LA CONSTRUCCIÓN1. Permiso de Obra Menor:A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como obras menores, se concederá un Permiso de Ampliación, para el cual se deberán presentar:a) Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto b) Declaración simple del propietario
c) Fotocopia del Certificado de Informaciones Previasd) Declaración simple del arquitecto indicando el cumplimiento de la O.G.U.C.17 / 27
DE LA CONSTRUCCIÓNe) Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la obra menor.f) Plano a escala 1:50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas, individualización de los recintos y cuadro de superficies.g) Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.18 / 27
DE LA CONSTRUCCIÓN1.B.a) b)c) d)Permiso de Obra Menor:Cuando las obras menores correspondan a modificaciones de edificaciones existentes que no alteren su estructura deberán presentar:Declaración simple del profesional competente que la hubiere proyectadoFotocopia del Certificado de Informaciones PreviasPresupuesto de la obra Croquis de ubicación19 / 27
a)b)Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la O.G.U.C. Para estos efectos se deberá entregar:Planos y especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados (diferenciando con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes nuevas y las que deben demolerse)DE LA CONSTRUCCIÓN2. Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción:20 / 27
DE LA CONSTRUCCIÓNc) Presupuesto informativo de las obras correspondientesd) Memoria de cálculo y planos de estructura, solamente si la intervención afectare a la estructura de la edificación.3. Autorización de Cambio de DestinoEl propietario deberá acompañar el Certificado de Informaciones Previas e indicar si la solicitud se refiere a toda o parte de una edificación existente, además de señalar el destino requerido y acompañar una declaración simple de dominio.21 / 27
DE LA CONSTRUCCIÓN4. Permiso de DemoliciónLa solicitud deberá ser firmada por el propietario, acompañando:Declaración simple de dominio del predio en que se emplaza la edificación objeto de la demolición.Plano de emplazamiento de la edificación existente indicando lo que se demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva.En caso de pareo, Informe del profesional competente.Presupuesto de demolición.22 / 27
DELA CONSTRUCCIÓN1. 2.3. 4. 5. 6.7.No será necesario permiso para:Obras no estructurales al interior de una edificaciónElementos exteriores sobrepuestos que no requieren cimientos.Cierros interioresObras de mantenciónInstalaciones interiores adicionalesPiscinas privadas a más de 1.5 m del deslinde con el vecino.Instalación de antenas de telecomunicaciones (es necesario dar aviso con 15 días de anticipación y un plano de ubicación).23 / 27
DE LA CONSTRUCCIÓND.O.M.Plano plantaRadio giro
Plano planta Carta responsablePlano Medianeros Plan seguridadpage12image42300000 page12image42300208Obras PreviasInstalación de faenas Conexión provisoria ser- vicios públicos
Cierros o andamios Bodega Obrapage12image42300416Grúapage12image42300624Excavación Entibación Socalzado24 / 27
DE LA CONSTRUCCIÓNSolicitud Aprobación Anteproyecto (DOM)1.- Solicitud (firma del propietario y del arquitecto)2.- Fotocopia del C.I.P.(Cert. Inf. Previas) 3.- Plano de ubicación
4.- Plano de emplazamiento
5.- Plantas esquemáticas6.- Siluetas elevaciones, puntos más salientes, número de pisos7.- Plano comparativo de sombras8.- Cuadro de superficies edificadas9.- Clasificación de construcciones, cálculo de derechos municipales10.-Informes Revisor Independiente (si es necesario)25 / 27
DE LA CONSTRUCCIÓNPermiso de Edificación (DOM)I. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto, acompañando los antecedentes:a) Lista de documentos y planos, arquitecto proyectista
b) Declaración jurada de dominio de la propiedad.
c) Disposiciones especiales a que se acoge el proyecto (si hay)d) Profesionales competentes
e) Si proyecto consulta edificios de uso públicos. f) Existencia de informe Revisor de cálculo
g) Si existe anteproyecto aprobado.26 / 27

DE LA CONSTRUCCIÓN

Permiso de Edificación (DOM)

( Continuación )

  1. Fotocopia C.I.P.
  2. Formulario estadísticas edificación
  3. Informe Revisor Independiente (si hay)
  4. Informe Revisor de cálculo estructural (si hay)
  5. Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado
  6. Planos de arquitectura (proyecto completo)
  7. Cuadro de superficies
  8. Plano comparativo de sombras (sombra proyectada)
  9. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda
  10. Especificaciones técnicas
  11. Levantamiento topográfico
  12. Estudio de ascensores (cuando corresponda)27 / 27
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